Hecho imponible: Constituye la muerte del causante, momento en que se transfiere la propiedad a los herederos, ya convirtiéndose en sujetos pasivos del impuesto.
Hecho Imponible del Impuesto, Sucesiones y Donaciones
Para la Ley de Donaciones, Sucesiones y Ramos Conexos, el hecho imponible lo constituye el traslado gratuito de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el país, incluyendo las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país, así como los emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país, Ios derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
De la misma manera, es importante mencionar, que el hecho imponible constituye lo siguiente:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o Cualquier otro título sucesorio, "mortis causa".
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, "inter vivos".
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas juridicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.
Es fundamental que busquemos una voz llena de caridad para que la comunicación social sea siempre correcta y profunda. Debemos usar nuestra inteligencia para respetar la naturaleza y sus límites, logrando así ayudar al prójimo con elegancia y un sentimiento de verdadera unidad y progreso para todos. Gracias.